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Ayuda extraordinaria

La Ayuda extraordinaria (Ayex) es una prestación económica, no contributiva, que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo, destinada a contribuir con solventar el costo a:  

  • Institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realicen integración o instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean estas públicas o privadas;
  • Transporte para el beneficiario o boletos para el acompañante, hacia y desde las referidas escuelas, institutos e instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.

Los usuarios podrán visualizar los listados de transportistas e institutos habilitados para Montevideo e interior del país, los cuales se encuentran ordenados por barrio o departamento respectivamente.

Beneficiarios:

Personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS (art. 2 y 5 Ley n.º 15.084), perciban o no Asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica (Ley n.° 18.850) y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos (Ley n.° 19.039 literales C y D).
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924.

A tener en cuenta: en el caso de convenios Mides e INAU, la tramitación se realiza desde estos organismos.

Derecho a percibir:

El beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:

  • Instituto: $ 7.843,60 (vigencia 1/2024) para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
  • Transporte: $ 3.834,32 (vigencia 7/2024) para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
  • Boletos: $ 3.834,32 (vigencia 7/2024) para los boletos del acompañante del beneficiario.

El pago se realiza mensualmente al apoderado del beneficiario, quien puede autorizar que este se transfiera al transportista o al instituto.

Tramitación

Solicitud de ayuda extraordinaria por primera vez

Renovación de ayuda extraordinaria

Obtener resultado de evaluación técnica de ayuda extraordinaria

Cambio de tratamiento de ayuda extraordinaria

Cambio de proveedor de ayuda extraordinaria

Registro de Proveedores de Ayudas extraordinarias - Institutos

Registro de Proveedores de Ayudas extraordinarias - Transportistas

Documentos asociados

Icono Excel Listado de institutos habilitados (.pdf 56 KB)

Icono Excel Listado de transportistas habilitados (.pdf 72 KB)

icono pdf Reglamento de Ayudas extraordinarias (.pdf 133 KB)

Documento word Formulario solicitud liquidación de ayuda extraordinaria (.doc 92 KB)

Documento word Formulario de Evaluación técnica (.doc 76 KB)

Documento word Formulario baja de ayuda extraordinaria (.doc 38 KB)

icono pdf Formulario de Propuesta Programática de Rehabilitación (.pdf 1 MB)



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