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Es una prestación bimestral en dinero que otorga BPS a mujeres que cursan un embarazo múltiple o a familias que tengan a su cargo dos o más hijos producto de un nacimiento múltiple.
Todas aquellas mujeres a las cuales se les constate fehacientemente un embarazo múltiple (dos hijos o más) tendrán derecho al cobro de una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el embarazo.
Todas aquellas personas que tengan a su cargo hijos o menores, producto de un nacimiento múltiple, tienen derecho a la prestación a partir de la fecha de la solicitud, independientemente de la existencia de una relación laboral formal de los padres o tutores.
Para beneficiarios en gestación, el triple del que les correspondería según el régimen general de asignaciones familiares (Ley 15.084).
Para beneficiarios ya nacidos, el triple hasta los 5 años, el doble entre los 6 y los 12 años, y común hasta los 18 años, también de acuerdo al régimen general de asignaciones familiares (Ley 15.084).
Vigencia: 1/2024
Según la edad de los beneficiarios ya nacidos, corresponderá el triple, doble o simple de estos montos.
Tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria domiciliaria desde su nacimiento hasta los 3 años de edad, a través de la cobertura de instituciones de Salud Pública o Privada.
También tendrán prioridad en la atención en consultorio hasta los 9 años de edad cualquiera sea la cobertura de salud.
Se fija en 18,5056 BPC ($ 114.309,09) y se computará de acuerdo a la Ley n.º 16.697.
Ingreso y modificación de vínculos familiares
Ingreso y modificación de datos personales
Negativo de cobro Asignaciones familiares
Ley 17.474 (.pdf 14 KB)
Ley 20.365 (.pdf 1 MB)
Por favor, califique el contenido.
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