Jubilaciones
Una jubilación es una prestación contributiva en dinero que se otorga en carácter de retiro de la actividad remunerada. Todo trabajador tiene derecho a la jubilación, siempre que reúna ciertos requisitos de edad y servicios registrados.
Las normas que regulan de forma genérica y sistemática las prestaciones de seguridad social son los Regímenes jubilatorios anteriores (que incluyen el Régimen de Transición y el Régimen Mixto, creados por la Ley 16.713) y el Sistema previsional común, creado por la Ley 20.130.
Regímenes Jubilatorios Anteriores
Continuarán incluidos en los Regímenes Jubilatorios Anteriores:
- Personas ya jubiladas.
- Personas nacidas hasta el 31/12/1972, que al 31 de diciembre de 2032 configuren causal jubilatoria.
- Quienes se hayan desafiliado del régimen mixto bajo el amparo de la Ley 19.590.
Nuevo Sistema Previsional Común
Se aplicará el Nuevo Sistema Previsional Común para:
- Personas cuya primera actividad registrada en BPS comience luego de la entrada en vigencia de la Ley, teniendo en cuenta el plazo establecido.
- Personas nacidas a partir del 1/1/1976.
- Personas que configuren causal por incapacidad total a partir del 1/8/2023.
Para aquellas personas que no estén comprendidas enteramente en los Regímenes Jubilatorios Anteriores ni en el Nuevo Sistema Previsional Común se aplicarán los criterios del período de Convergencia, que toma en cuenta aspectos de ambos sistemas.
Dentro de cada régimen se definen distintas causales o tipos de jubilación. En cada causal se establecen los requisitos para percibirla. Cuando una persona cumple dichos requisitos se dice que tiene causal jubilatoria configurada y puede acceder al beneficio.
Además, Uruguay tiene convenios de Seguridad Social con otros países, lo que permite que las personas que residen en el exterior y hayan tenido actividad laboral en Uruguay, así como quienes residen en Uruguay y hayan tenido actividad laboral o residencia en el exterior, puedan acceder a la jubilación. Para ello, deberá realizarse el reconocimiento de servicios en el exterior.
Cómputo ficto por cuidados
Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.
Mi jubilación estimada
Quienes tengan los años de edad y de trabajo para acceder a una jubilación por BPS o estén a dos años o menos de cumplirlos, y pertenezcan al régimen mixto o de transición pueden acceder al servicio Mi jubilación estimada. Este permite acceder a un cálculo estimado de la jubilación que le correspondería. Por más información consulte el siguiente trámite.
Ver video sobre ingreso a Mi jubilación estimada.
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Jubilación común y por edad avanzada Régimen Jubilatorio Anterior
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Jubilación normal por el Nuevo Sistema Previsional Común
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Jubilación anticipada por extensa carrera laboral
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Jubilación anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes
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Jubilación por incapacidad total
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Jubilación parcial flexible
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Declaración de testigos para jubilación o pensión
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Registro de años trabajados
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Suplemento solidario
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Jubilado que quiere volver a trabajar